Cómo pedir una subvención, paso a paso
Revisada el 28 sept 2026Responsable editorial José Castillodatos de la BDNS actualizados a diario
Para pedir una subvención tienes que encontrar una convocatoria abierta que encaje con tu caso, comprobar que cumples los requisitos de sus bases reguladoras y presentar la solicitud en la sede electrónica del organismo que convoca, dentro de plazo y normalmente con certificado digital. Ahora mismo hay 18.883 convocatorias con plazo abierto en España, de las que 3103 admiten a pymes y autónomos.
1. Encuentra una convocatoria que encaje contigo
La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) reúne convocatorias comunicadas por administraciones españolas. Este buscador incorpora también otras fuentes oficiales, entre ellas programas de la Unión Europea y portales autonómicos. Comprueba siempre la publicación y las bases enlazadas en cada ficha.
El error más caro es mirar solo las estatales: la mayor parte del dinero al que puede optar un negocio pequeño está en su comunidad y, sobre todo, en su provincia — diputaciones y ayuntamientos convocan constantemente y casi nadie las mira. Esta semana se han publicado 1598 convocatorias nuevas.
2. Lee las bases reguladoras antes que nada
Las bases reguladoras son el documento que manda: dicen quién puede pedirla (los beneficiarios), qué gastos cubre, cuánto dan, qué documentación exige y cómo se valora. La convocatoria concreta añade el plazo y el presupuesto de esa edición.
Antes de invertir tiempo, comprueba tres cosas en ellas: que tu forma jurídica está entre los beneficiarios, que tu gasto es subvencionable y que puedes cumplir el requisito de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Si alguna falla, no sigas.
3. Prepara la documentación
La lista exacta la fija cada convocatoria, pero casi siempre pide lo mismo:
- Certificado digital o Cl@ve del solicitante (o del representante).
- Certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social.
- Alta en el IAE o certificado de situación censal.
- Memoria del proyecto y presupuesto o facturas proforma del gasto.
- Datos bancarios de alta de terceros en el organismo que convoca.
4. Presenta dentro de plazo
La solicitud se presenta en la sede electrónica del organismo convocante. Comprueba la hora exacta de cierre: algunas convocatorias terminan antes de medianoche. En muchas convocatorias por concurrencia no competitiva el orden de presentación decide y el crédito se agota: compruébalo en las bases y no lo dejes para el último día.
Guarda el justificante de registro. Es lo que prueba que presentaste en plazo si luego hay discrepancia.
Después toca esperar: el artículo 25.4 de la Ley 38/2003 fija un máximo general de seis meses para resolver y notificar, salvo que una ley o la normativa de la UE prevean un plazo mayor. La convocatoria puede posponer el inicio del cómputo. Comprueba el plazo aplicable en las bases: si vence sin notificación, el artículo 25.5 permite entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
5. Y después: la justificación
Que te la concedan no es el final. Hay que ejecutar el gasto en el plazo previsto y justificarlo con facturas y justificantes de pago en la forma que digan las bases. Una justificación mal hecha obliga a devolver el dinero con intereses de demora, así que conviene tener claro desde el principio qué te van a pedir.
Preguntas frecuentes
¿Hay que devolver una subvención?
Una subvención a fondo perdido no se devuelve si cumples lo que exigen las bases: ejecutar el gasto para lo que se concedió y justificarlo en plazo y forma. El artículo 37 de la Ley 38/2003 enumera cuándo sí hay que reintegrarla —y además con intereses de demora—: no justificar, no realizar la actividad, alterar las condiciones que fundamentaron la concesión, obtenerla con datos falsos o no comunicar otras ayudas para lo mismo. De las 18.883 convocatorias abiertas hoy, 17.721 son a fondo perdido.
¿Necesito certificado digital para pedir una subvención?
En la práctica sí. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a quienes ejercen una profesión de colegiación obligatoria. Un autónomo no colegiado no está obligado por esa vía, pero casi todas las convocatorias solo admiten presentación telemática: necesitará certificado digital o Cl@ve según lo que acepte cada sede.
¿Cuánto se tarda en cobrar una subvención?
El artículo 25.4 de la Ley 38/2003 fija un máximo general de seis meses para resolver y notificar, con excepciones por ley o normativa de la UE y posibles efectos posteriores de la convocatoria. Comprueba el plazo concreto y su inicio en las bases. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada la solicitud por silencio (art. 25.5). El pago depende de la resolución y las bases: puede ser tras justificar o anticipado.
¿Puedo pedir varias subvenciones para el mismo gasto?
Se pueden pedir varias, pero con un tope legal: el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 prohíbe que el importe de las ayudas, sumado a otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Además cada convocatoria puede declararse incompatible con otras. Hay que comunicar las demás ayudas obtenidas: no hacerlo es causa de reintegro (artículo 37).
Y ahora, ¿por dónde empiezas?
Cuéntale tu negocio al asistente y te dice qué convocatorias abiertas encajan contigo. Si prefieres no pelearte con el papeleo, un gestor de tu provincia la prepara y la presenta, y sus honorarios los acordáis vosotros.
Subvencióname busca, pone en contacto y coordina: no asesora ni tramita. Esta guía es información general, no asesoramiento para tu caso — el texto que manda siempre son las bases reguladoras de cada convocatoria.
En qué normas se apoya esto
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones — texto consolidado en el BOE
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — texto consolidado en el BOE